Asamblea local del Poder Popular cumple procedimientos de la ley
San Luis, Santiago de Cuba, ene. 27, 23. _La atención a la población constituye una política de principios, inherente a nuestro sistema de gobierno popular, por lo que en la Constitución de la República de Cuba, se establece en su artículo No. 61, que las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.